Ley devuélveme mi casa Ley Devuélveme mi casa Ley N° 21.461
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Ley denominada "Devuélveme mi casa", Ley N° 21.461
¿Cómo nace la Ley N° 21.461?
La ley N° 21.461, que incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, se inicia a través de una iniciativa parlamentaria cuyo principal objetivo es solucionar la grave problemática que afecta a más de 60.000 familias que se enfrentan a arrendatarios que han incumplido con la obligación estipulada en el contrato de pagar el precio de arriendo mensual; siendo en muchos casos esta renta su único ingreso.
En la moción parlamentaria, se constató que el procedimiento vigente previsto en la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, no resultaba satisfactorio, al tener una duración de 7 meses en promedio para decretar el lanzamiento del arrendatario con la ayuda de la fuerza pública, en los casos en que se resultaba procedente.
El texto original del proyecto de ley proponía la introducción de una medida precautoria de lanzamiento provisorio en contra de aquel arrendatario que demostrara un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble y contra aquella persona que hiciera ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, verificándose dicha medida durante el juicio propiamente tal, de tramitación breve y concentrada.
Sin embargo, al advertir problemas de constitucionalidad, durante la tramitación legislativa, la iniciativa original fue sustituida por una propuesta de procedimiento monitorio encaminada a obtener la pronta restitución del inmueble.
¿Cuál es el beneficio de la nueva Ley N° 21.461, "Devuélveme mi casa" y para qué casos rige? Conforme a este procedimiento, admitida a tramitación que sea la demanda, el tribunal debe acogerla de forma inmediata ordenando que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con la obligación de pagar la renta, más los intereses y costas; de modo tal que, si no cumple dentro de un breve plazo, es procedente la restitución mediante el lanzamiento del arrendatario.
En esta iniciativa se incorporó la facultad del arrendador de solicitar la restitución inmediata del inmueble en aquellos casos en que demandare la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado por la culpa del arrendatario. Por último, este procedimiento es también aplicable a las acciones de comodato precario y de precario, lo que significa que también rige para los casos en que la propiedad ha sido tomada por terceros o bien, ha sido prestada por su dueño sin establecer un servicio particular o plazo para su restitución.