Áreas de práctica Partición

Partición

Juicio que tiene por objeto distribuir de acuerdo con los porcentajes que a cada persona le corresponden, los bienes que mantienen en comunidad.

Partición

La comunidad puede ser hereditaria o haberse originado consensualmente entre las partes, cuando han adquirido un bien en común o se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal y ésta ha terminado.

El proceso de partición de herencias comienza con la apertura de la sucesión, tras el fallecimiento de una persona (causante). A partir de ese momento, los herederos deben tramitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, ya sea ante los tribunales de justicia o ante el Registro Civil, lo que dependerá si la sucesión es testada o intestada. Adicionalmente, se deben iniciar los trámites para obtener la partición de los bienes comunes.

El proceso de partición de un bien común puede ser iniciado en cualquier momento por alguno de los comuneros, ya que no se encuentran obligados a permanecer en comunidad.

La partición de los bienes comunes (ya sea hereditaria u originada consensualmente) se realiza ante un juez árbitro que tiene un plazo de 2 años para dictar la sentencia y distribuir equitativamente los bienes o el producto de su venta entre los comuneros. En el caso de las particiones hereditarias, si se ha otorgado testamento, se deben respetar dichas asignaciones en la medida en que no vulneren la ley.  

 En resumen, tanto la partición de herencias como la partición de bienes comunes tienen como finalidad distribuir de manera justa los bienes entre los involucrados. En ambos casos, es recomendable contar con asesoría legal para asegurar que el proceso se realice de acuerdo con la ley y los derechos de las partes involucradas.


 

Partición